Bienes de dominio exclusivo y bienes de dominio común: la distinción que ordena todo el condominio 🏢
Uno de los errores más frecuentes en la vida en comunidad es discutir sobre espacios, 😐instalaciones o decisiones sin tener claro qué parte pertenece realmente a cada propietario y qué parte pertenece a la copropiedad. ❓La Ley 21.442 parte justamente desde esa base: en un condominio coexisten bienes de dominio exclusivo y bienes de dominio común.
Los bienes de dominio exclusivo😎 son las unidades sobre las cuales puede existir propiedad individual, como viviendas,🏠 oficinas,🏤 locales comerciales,🏪 bodegas, 🏭estacionamientos🚗 o sitios urbanizados,🏔️ siempre que sean susceptibles de independencia funcional y atribución a distintos propietarios. En cambio, los bienes de dominio común🚨 son aquellos necesarios para la existencia, seguridad, conservación y funcionamiento del condominio, o aquellos que permiten el uso y goce adecuado de las unidades.📍
Dentro de los bienes comunes, la ley incluye ejemplos muy concretos:🔧 el terreno, cimientos, fachadas, muros exteriores, losas, techumbres, ascensores, ductos, redes de agua, gas, electricidad, telecomunicaciones,📞 circulaciones, terrazas comunes y dependencias destinadas al funcionamiento de la administración o del personal. También pueden existir bienes comunes que sirvan a un sector específico del condominio, así como bienes a los que el reglamento de copropiedad les otorgue expresamente ese carácter.🤔
La consecuencia práctica de esta distinción es☝🏼 muy importante: cada copropietario es dueño exclusivo de su unidad, pero al mismo tiempo es comunero‼️ en los bienes comunes, y esos derechos sobre los bienes comunes son inseparables del dominio exclusivo de la unidad. Eso significa que no se puede entender correctamente la propiedad de un departamento,👨🏼💼 oficina o local sin considerar también los derechos y obligaciones que lo acompañan dentro de la comunidad.
Por eso tantos conflictos nacen cuando😠 se intenta intervenir, cerrar, ocupar o modificar algo que se percibe como “propio”, pero que jurídicamente 📕no lo es del todo. En copropiedad, distinguir bien entre lo exclusivo y lo común no es un detalle técnico: es el punto de partida para administrar, convivir y decidir con criterio.🤔
Esperamos que esta publicación te sea de utilidad. Próximamente más contenido de valor para ti y tú comunidad. 🏙️
